Sección 504 el Acto de Rehabilitación de 1973 como se relaciona a los estudiantes
QUE ES SECCIÓN 504?
Sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 es una ley derechos civiles amplia regulada por la oficina de derechos civiles. Establece que "ningún otro sabio individuo con discapacidades en Estados Unidos..., únicamente por razón de su discapacidad, se excluirá de la participación en, ser negado los beneficios de o ser sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad recibiendo asistencia federal... 29 U.S.C. sección 794(a) (2010).
Para cumplir con Sección 504 las Escuelas del Área de Osseo, Distrito Escolar Independiente 279 hará:
- Proveerá una educación apropiada y gratuita para los estudiantes con incapacidades
- Buscar, identificar, y evaluar estudiantes que puedan tener una incapacidad dentro de la Sección 504
- Proveer acomodaciones especiales a estudiantes identificados bajo la Sección 504 como se definan por escrito en el plan individual de acomodación
- Disciplinar estudiantes de acuerdo a la ley
- Asegurarse que las actividades extracurriculares sean accesibles a los estudiantes identificados bajo la Sección 504
- Proveer avisos a padres/tutores con referencia a la evaluación, identificación, reevaluación, y la ley de proceso
- Proveer a todo el personal con información referente a Sección 504
DERECHOS DE LOS PADRES/ESTUDIANTES EN SECCIÓN 504
La siguiente es una descripción de los derechos otorgados por ley federal a estudiantes con discapacidad. La intención de la ley es para mantenerle completamente informado sobre las decisiones acerca de su hijo/hija y para informarle de sus derechos si no está de acuerdo con cualquiera de estas decisiones.
Usted tiene el derecho a:
- Pedir que el distrito escolar le informe de sus derechos bajo la ley federal. Esta notificación sirve ese propósito.
- Que sus hijos participen y reciban beneficios de los programas de educación publica sin discriminación por su incapacidad.
- Que su hijo reciba una debida educación pública. Esto incluye el derecho que tiene su hijo a educarse con estudiantes no incapacitados al máximo nivel que sea apropiado. Esto también incluye el derecho a que el distrito proporcione ayuda y servicios relacionados que le permitan a su hijo tener una igual oportunidad de participar en las actividades escolares.
- Recibir una notificación antes que el distrito tome cualquier tipo de acción en relación a la identificación, evaluación o colocación de su hijo.
- Que su hijo reciba una educación en las instalaciones y a que reciba servicios comparables a aquellos que se proporcionan a estudiantes no incapacitados
- Tomar decisiones de identificación, evaluación, y de colocación para su hijo basándose en información recibida de varias fuentes, de parte de un grupo de personas que conocen a su hijo, de los datos de la evaluación de su hijo y sobre las opciones de colocación
- Que a su hijo se le proporcione una igual oportunidad de participar en actividades no académicas y extracurriculares que ofrece el distrito.
- Recibir transportación adecuada para y del lugar alternativo sin incurrir mayor costo que si el estudiante estuviera en un programa ofrecido por el distrito.
- Examinar todos los documentos relevantes relacionados a las decisiones de la identificación, evaluación y colocación de su hijo/ hija.
- Obtener una copia de los mismos a un costo razonable, a no ser que la cuota le prohíba tener acceso a esos récords.
- Obtener una respuesta a sus solicitudes razonables de recibir explicaciones e interpretaciones sobre los récords educativos de su hijo.
- Solicitar al distrito que enmiende los récords educativos de su hijo si usted cree que son incorrectos, engañosos o que de cualquier forma estén en violación a los derechos de privacidad que tiene su hijo. Si el distrito se rehúsa a esta solicitud, le deben avisar con suficiente tiempo y aconsejarle de su derecho a una audiencia.
- Solicitar la mediación o proceso de audiencia imparcial para apelar las acciones relacionadas con la identificación, evaluación o colocación de su hijo. Usted y su hijo pueden participar en la audiencia y pueden tener un abogado que los represente y apelar la decisión tomada por el oficial.
Si usted tiene preguntas sobre su estudiante y Sección 504, o si desea más información sobre el proceso de quejas, contacte al coordinador del Edificio 504, consejero de la escuela o al director de su estudiante.