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FERPA – Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia

FERPA – Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia

NOTIFICACIÓN DE DERECHOS

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés) otrorga a los padres y estudiantes que tienen 18 años de edad o más (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Estos derechos son:

  1. El derecho de inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante completando un formulario de solicitud (Apéndice G Procedimiento 515 dela Junta Escolar) y entregarlo al director.
  2. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible piensan que son incorrectos, engañosos o que violan los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA completando un formulario de solicitud (Apéndice H del Procedimiento 515 de la Junta Escolar) y presentarlo al director.
  3. El derecho de proporcionar un consentimiento por escrito que la escuela revele información de identificación personal de los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice revelar sin consentimiento. Una excepción, que permite divulgar sin consentimiento, es compartir imformación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Con previa solicitud, la escuela revela a funcionarios de otra escuela, distrito escolar, institución, o distrito escolar en la que un estudiante busca o intenta inscribirse, o que ya está inscrito, si la divulgación es para fines de inscripción o transferencia del estudiante.
  4. El derecho de presentar una queja ante el Departmento de Educación de los EE. UU. Sobre presuntas fallas del Distrito 279 de Escuelas del Área de Osseo para cumplir con los requisitos de FERPA.  El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA son:

Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC  20202

Las Escuelas del Área de Osseo, Distrito Escolar Independiente No. 279, designan la siguiente información personal contenida en el registro educativo de un estudiante como “información de directorio” y revelarán esa información al público en general sin previo consentimiento por escrito:

  1. Nombre (s) del estudiante y sus padres;
  2. Escuela de asistencia del estudiante;
  3. Fechas de inscripción escolar del estudiante;
  4. Nivel de grado del estudiante (por ejemplo, primer grado, décimo grado, etc.);
  5. Condecoraciones y títulos del estudiante;
  6. La participación del estudiante en actividades y deportes reconocidos;
  7. Altura y peso del estudiante, si es miembro de un equipo atlético;
  8. Fotografía del estudiante, incluyendo imagen de audio o video del estudiante que participa en actividades o eventos relacionados con la escuela; e
  9. Información sobre un estudiante declarada o escrita en publicaciones del distrito o la escuela (por ejemplo, libros anuales, periódicos y páginas wed) que no se consideraría como prejudicial o una invasión de la privacidad si se divulgara.

Además de la información disponible para el público en general, la siguiente información se enumera como datos de directorio limitados o información disponible para el padre o tutor, de un estudiante eligible o personas, o entidades específicamenete permitidas de acuerdo con la política de la junta escolar:

  1. Los nombres de otros estudiantes en las clases, a los cuales el estudiante está asignado;
  2. Las fotografías del aula de clases en la escuela del estudiante; y
  3. Direcciones postales y de correo electrónico de padres y estudiantes en circunstancias específicas autorizadas bajo la política de la junta escolar.

Un padre o tutor de un estudiante o alguien eligible puede oponerse a se divulgue la información del directorio enumerado sin el conocimiento previo por escrito del padre o tutor del estudiante elegible, excepto según lo dispuesto por la ley federal y estatal. Para que toda la información del directorio sea privada, el padre o tutor, o el estudiante eligible debe enviar una Negación para Revelar la Información del directorio (Apéndice C) al Director del edificio o al Superintendente de las escuelas.

Esta designación permanecerá vigente durante un año o hasta que sea modificada por la dirección escrita del padre o tutor del estudiante, persona elegible, o lo que ocurra primero.

October 2019